Articulo 33 Reglamento de... de Aragón

Articulo 33 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 33. Libre elección de abogado en los procesos de víctimas de violencia de género.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Podrán acceder a la libre elección de abogado, las víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y lo hayan solicitado, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos.

a) El abogado se deberá elegir de entre los incluidos en la correspondiente lista de profesionales adscritos al turno especializado de violencia de género.

b) La elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimiento derivados del mismo acto de violencia.

c) Deberá constar la aceptación expresa del abogado elegido.

d) La elección se producirá en el momento de la primera comparecencia judicial de la víctima de violencia de género.

2. La libre elección se hará constar en el modelo de solicitud que se presente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicando el abogado elegido.

3. La designación provisional a que se refiere el artículo 17 recaerá sobre el letrado elegido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015