Articulo 14 Reglamento de... de Aragón

Articulo 14 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 14. Excepciones a la iniciación a instancia de parte.

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1. En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito personal de aplicación de la asistencia jurídica gratuita y se niegue a cumplimentar la solicitud, el abogado que le haya asistido podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y presentará un informe en el que hará constar expresamente las circunstancias concurrentes, y si a su juicio el solicitante es merecedor o no del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de la obligación del asistido de firmar la solicitud.

No obstante, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, lo cual acreditará mediante certificación expedida por el responsable técnico procesal del Órgano Judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

2. El requerimiento judicial de designación provisional de abogado o procurador en turno de oficio, establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, no constituye iniciación del procedimiento y no releva a la persona interesada de la obligación a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015