Articulo 35 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 35. Organización colegial de los servicios.
1. Los Colegios de Abogados y Procuradores garantizarán la correcta organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, en los términos expuestos en el presente Reglamento.
2. La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, a criterios de eficiencia, calidad y funcionalidad y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios. Cuando el censo de profesionales lo permita, se tendrá en cuenta también el criterio de especialización por órdenes jurisdiccionales.
3. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015