Articulo 42 Reglamento de... de Aragón

Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 42. Obligaciones colegiales.

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Son obligaciones de los Colegios de Abogados y de los Colegios de Procuradores.

a) Velar por el correcto funcionamiento de los turnos de guardia, así como del Servicio de Orientación Jurídica, si lo hubiese, y del cumplimiento de sus funciones en materia de asistencia jurídica gratuita con criterios de eficacia y celeridad.

b) Actuar de forma coordinada en las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, según lo previsto en el presente Reglamento.

c) Distribuir las cantidades que reciban de la Administración y que se devenguen por los profesionales en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

d) Facilitar a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las relaciones actualizadas en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, su adscripción a los turnos especializados, con respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

e) Recabar la documentación justificativa de los colegiados.

f) Presentar trimestralmente la certificación a que alude el artículo 56.

g) Presentar anualmente a la Dirección General competente la justificación a que se refiere el artículo 59.

h) Aportar toda la documentación justificativa en soporte papel e informático.

i) Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los modelos normalizados de solicitud a los interesados, auxiliándoles en su correcta cumplimentación, y de que emitan el informe exigido en el artículo 14.1 del presente Reglamento.

j) Adecuarse a los sistemas informáticos que se establezcan con objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

k) Verificar que los profesionales que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación establecidos en las normas sobre asistencia jurídica gratuita y exigir su observancia.

l) Colaborar con la Administración en las labores de comprobación que ésta pueda llevar a cabo en relación con la gestión de los fondos públicos.

m) Las demás previstas en este Reglamento y demás normativa en materia de asistencia jurídica gratuita y en materia de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015