Articulo 8 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 8. Funcionamiento y adopción de acuerdos de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. Para la válida constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o sus suplentes, y, al menos, la de la mitad de sus miembros.

2. Las Comisiones se reunirán, con carácter ordinario, una vez cada quince días, previa convocatoria que efectuará quien ostente la Secretaría de las Comisiones a instancia de la Presidencia de las mismas.

3. Las Comisiones podrán, asimismo, reunirse con carácter extraordinario siempre que la reunión la convoque quien ostente su Presidencia, por iniciativa propia, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

4. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establecen el presente Reglamento, la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015