Articulo 39 Reglamento de... de Aragón

Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 39. Organización en turnos.

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1. Los Colegios de Abogados y Procuradores establecerán sistemas de organización y distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio, que serán comunicados al Departamento competente.

La organización de los turnos de oficio es responsabilidad de los Colegios de Abogados y Procuradores y su prestación obligación de todos los abogados y procuradores en ejercicio. No obstante, cada Colegio profesional podrá acordar la elaboración de sus listas con voluntarios si su número fuese suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

2. Los sistemas de distribución de turnos serán públicos para todos los colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose trimestralmente.

3. La inscripción de los abogados y procuradores en las listas de asistencia jurídica gratuita será voluntaria cuando así lo acuerde el Colegio y requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, en su caso, de la experiencia precisas.

Los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas, y en todo caso, respe tando los requisitos generales mínimos establecidos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

4. Los Colegios Profesionales, de oficio y previa audiencia de los interesados, podrán dar de baja en las listas a las personas inscritas que no hayan participado en las actividades de formación continua obligatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015