Articulo 30 Reglamento de... de Aragón

Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 30. Instrucción.

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1. El interesado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud para presentar la documentación exigida.

De no presentar la documentación en el plazo indicado se le tendrá por desistido archivándose el procedimiento por el Colegio de Abogados.

2. Si se apreciara que la documentación presentada es insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3. Analizada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, el Colegio de Abogados remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente a la Comisión para su valoración y resolución comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada. La remisión de este tipo de expedientes se hará de forma separada e identificada de forma diferenciada de los acogidos al procedimiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015