Articulo 32 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 32. Unidad de actuación.
Vigente
1. La asistencia letrada en los procedimientos de enjuiciamiento rápido de delitos y en los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género se prestará por un único abogado desde la detención, si la hubiera, o desde la primera comparecencia, extendiéndose a todas las fases del procedimiento, incluida la sentencia.
2. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, ese mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015