Articulo 34 Reglamento de... de Aragón

Articulo 34 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 34. Aplicación supletoria de las normas comunes.

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En todo lo no previsto expresamente en esta Sección, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 1.ª de este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015