Articulo 5 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 5 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Composición y designación de sus miembros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia, designado por su titular.

b) Un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos, designado por su titular.

c) Un representante del Colegio de Abogados correspondiente, designado por su Decano.

d) Un representante del Colegio de Procuradores correspondiente, designado por su Decano.

2. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia podrá concretarse el representante contemplado en la letra b), y se determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en la Comisión, pudiendo actuar indistintamente.

4. Las designaciones de las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.