Articulo 7 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 7 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 7. Funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tienen encomendadas las siguientes funciones.

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

b) Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y en este Reglamento.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por los solicitantes.

d) Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los procedimientos que se sustancien ante la Comisión, previa comunicación a los Colegios Profesionales.

e) Recibir y trasladar ante los Órganos Judiciales las impugnaciones ante sus resoluciones definitivas.

f) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.

g) Actuar como órganos de comunicación con los Colegios Profesionales y con el Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Aragón a efectos de dar traslado de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento, en los supuestos en que tales quejas o reclamaciones no se hayan planteado directamente ante los Colegios o el citado Departamento.

h) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita facilitarán al Servicio que tenga encomendada la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita los datos estadísticos que les sean requeridos y propondrán a éste acciones de mejora que consideren necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015