Articulo 12 Reglamento de... de Aragón

Articulo 12 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 12. Autorización de cesión de datos a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización del solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, directamente o a través de los Colegios de Abogados, obtenga la información que precise de la Administración Tributaria referente a los datos de carácter económico y patrimonial correspondientes a su declaración anual, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la acreditación de que no está obligada a presentar dicha declaración, los datos relativos al Impuesto de Sociedades, en el caso de las personas jurídicas, así como su declaración a efectos del Impuesto del Patrimonio.

2. Además, la solicitud también supondrá autorización para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita obtenga, directamente o a través de los Colegios de Abogados información de aquellas otras Administraciones Públicas para las que así lo haya previsto la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

3. El modelo normalizado de solicitud contendrá la información necesaria relativa a la autorización señalada en los apartados anteriores, y en ella se advertirá al solicitante de los extremos de la misma. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la obtención de datos por parte de las Comisiones a que se refieren los apartados anteriores, en cuyo caso deberá aportar la documentación pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015