Articulo 17 Reglamento de... de Aragón

Articulo 17 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 17. Designación provisional.

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1. Procederá la designación provisional de abogado, salvo en las vías previas al proceso, cuando su intervención fuera preceptiva o, cuando no siéndolo, fuera expresamente requerida por el Órgano Judicial correspondiente.

2. Si el Colegio de Abogados considera acreditado, con la solicitud y la documentación justificativa, que el interesado cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado colegio o en su caso, de la subsanación de los defectos. No obstante lo anterior en los casos en que la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita se realice por una victima de delitos constitutivos de cualquier forma de violencia contra la mujer incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2007, bien a través del servicio de guardia de AJG de emergencia previsto en el artículo 17 de dicha ley bien conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/2015, de estatuto de la victima del delito, el colegio de abogados designará provisionalmente de forma inmediata abogado a la victima para la primera actuación judicial posterior a la presentación de la denuncia.

3. En caso de haberse producido la suspensión del procedimiento, no habrá lugar a la designación provisional, procediéndose a la designación definitiva una vez haya resuelto la Comisión.

4. Esta designación será comunicada de inmediato al Colegio de Procuradores para que dentro de los cinco días hábiles siguientes se designe procurador, si fuera preceptivo o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerido por el Órgano Judicial mediante auto motivado. En ambos casos, o cuando el Órgano Judicial requiera la designación directamente al Colegio de Procuradores, éste comunicará de forma inmediata la designación efectuada al procurador designado, al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

5. Si dentro del plazo de quince días hábiles al que se refiere el apartado 2 de este artículo, el Colegio de Abogados no realiza la designación provisional, ni la deniega, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que requerirá el expediente al Colegio de Abogados en el plazo de cinco días hábiles y dictará resolución siguiendo el procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La Comisión de asistencia jurídica gratuita devolverá al Colegio de Abogados aquellos expedientes cuya solicitud presente deficiencias o cuya documentación resulte insuficiente, haciendo referencia al NEPAJ.

6. Realizada la designación provisional, el Colegio de Abogados, en el máximo de cinco días hábiles, trasladará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo para su resolución, donde constará el abogado designado y, en su caso, procurador. Asimismo comunicará, en el mismo plazo, el nombramiento provisional al interesado, al letrado y al procurador del turno de oficio que haya sido designado y al Órgano Judicial que esté conociendo del proceso, si éste ya hubiese comenzado.

7. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas al interesado deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.