Articulo 23 Reglamento de... de Aragón

Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 23. Falta de resolución expresa.

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La falta de resolución expresa de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá los siguientes efectos en cada caso.

a) Transcurrido el plazo de treinta días a que hace referencia el artículo anterior de este Reglamento sin que la Comisión haya resuelto, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de dicho Órgano de dictar resolución expresa.

b) Si el Colegio de Abogados no hubiera emitido ninguna valoración, el silencio de la Comisión será positivo, procediendo, a petición del interesado, el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso o el Juzgado Decano competente, si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015