Articulo 44 Reglamento de... de Aragón

Articulo 44 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 44. Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG).

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1. Con objeto de garantizar la identificación y control de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, las Secretarías de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita asignarán a cada expediente un Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG). Este número vinculará cada expediente con una sola causa y un beneficiario, y su constancia será exigible en la totalidad de actuaciones del procedimiento administrativo.

2. Por otra parte, los expedientes de asistencia jurídica gratuita serán identificados complementariamente con el Número de Identificación General (NIG), que el Juzgado competente haya asignado a la causa objeto del reconocimiento del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015