Articulo 15 Reglamento de... de Aragón

Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 15. Presentación de la solicitud.

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1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de datos contenida en el artículo 12.

2. La solicitud y demás documentación deberá presentarse ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el Órgano Judicial dará traslado inmediato de las solicitudes al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En el supuesto del artículo 14.1 de este Reglamento, el abogado designado presentará en el Colegio de Abogados territorialmente competente el impreso de solicitud y la documentación que le haya podido ser entregada, debidamente cumplimentado con los datos que se desprendan de las actuaciones policiales o judiciales practicadas.

4. En los procedimientos atribuidos a los Juzgados de Menores, la solicitud de asistencia jurídica gratuita será firmada, en nombre y representación del menor, por quien tenga su representación legal o guarda de hecho y, en su defecto, por el propio menor.

En caso de que los menores tuvieran vecindad civil aragonesa, se estará a lo dispuesto en el artículo 5, del Código de Derecho Foral de Aragón.

En estos procedimientos, si, con posterioridad a la designación practicada, se solicitare abogado de oficio por el Juzgado de Menores al amparo de lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad penal del menor, se mantendrá la designación del mismo abogado, salvo que proceda la sustitución por causa legítima.

5. En el supuesto de que al solicitante ya se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para otra causa diferente sin que haya transcurrido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha del reconocimiento, éste deberá presentar una nueva solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita y sólo será preciso presentar el resto de documentación en el caso de que hayan cambiado las circunstancias que motivaron el primer reconocimiento.

6. Presentada la solicitud ante el Colegio de Abogados correspondiente, éste, de haberse iniciado ya el proceso, notificará de manera inmediata, por el medio más idóneo, la recepción de la misma al Juzgado o Tribunal que estuviere conociendo del proceso, a los efectos de que pueda decretar de oficio la suspensión del mismo en los términos establecidos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, el Colegio de Abogados advertirá a quien formule la solicitud sobre la necesidad de que presente la petición de suspensión del proceso en los términos establecidos en la citada ley.

7. Los Colegios de Abogados darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita cuando las efectúen víctimas de violencia de género o, víctimas del terro rismo, en los supuestos de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras y a las urgencias motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015