Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 9. Indemnización por asistencia.
1. Los miembros que integren las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán derecho a percibir la indemnización por asistencia a las mismas que se establezca mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia. Los empleados públicos que formen parte de la Comisión únicamente tendrán derecho a su percepción cuando las sesiones se celebren en horario fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
2. El derecho a la indemnización, se devengará siempre que la Comisión haya sido válidamente constituida; por cada sesión determinada, con independencia de si ésta se extiende a dos o más días continuadamente; una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión el mismo día; y nunca se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.
3. La asistencia deberá ser debidamente justificada mediante certificación del Secretario.
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015