Articulo 16 Reglamento de... de Aragón

Articulo 16 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 16. Subsanación y mejora de la solicitud.

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1. Los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos, requerirán a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte la documentación pertinente, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se procederá al archivo del expediente. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la solicitud y lo notificará en el plazo de cinco días hábiles a la Comisión y al Órgano Judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión.

2. En el supuesto del artículo 14.1 de este Reglamento, el Colegio de Abogados, cuando no hubiere lugar al requerimiento o hubiera transcurrido el plazo concedido sin subsanarse las deficiencias detectadas, remitirá el expediente, aunque esté incompleto, a la Comisión Provincial para que resuelva, sin que sea de aplicación el archivo previsto en el apartado anterior.

3. Los Colegios de Abogados podrán recabar del solicitante la modificación, reformulación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

4. A petición de los Colegios de Abogados, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma informarán en la elaboración de los expedientes de solicitud del derechos de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de que ninguna persona susceptible de la prestación vea denegada la solicitud de tal derecho, por falta de acreditación de su situación económica o, de igual manera, por ausencia de cualquier otro requisito reglamentario.