Articulo 58 Reglamento de... de Aragón

Articulo 58 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 58. Gestión colegial de la subvención.

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1. Los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores se configuran como entidades colaboradoras para la gestión y justificación de la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita de sus colegiados, y estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la normativa en materia de subvenciones así como en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

2. Los Colegios Profesionales deberán contabilizar en cuenta separada las cantidades percibidas por la Administración para atender a las finalidades referidas en este Reglamento y los intereses generados se destinarán única y exclusivamente a la financiación de gastos por servicios de asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales, una vez percibido el pago de la subvención por parte de la Administración, la repercutirá y distribuirá con la mayor diligencia entre los abogados y los procuradores cuyas actuaciones profesionales hayan fundamentado la justificación colegial.

4. Los Colegios Profesionales, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, procederán al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, junto con el de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la citada ley, así como en los reintegros previstos en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015