Articulo 46 Reglamento de... de Aragón

Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 46. Inadmisión a trámite.

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1. Los Colegios no admitirán a trámite las peticiones de nombramiento de abogado y procurador de oficio si no llevan incorporado en lugar visible el NIG, si se hubiera iniciado el procedimiento, procediendo de inmediato a su devolución para la subsanación pertinente.

2. Asimismo, cada Colegio asignará un número en el momento de apertura del expediente, que servirá de base para la determinación del NEPAJG por parte de la Administración, que se hará constar en toda comunicación entre los diferentes agentes implicados en materia de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015