Articulo 53 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 53. Subvención por actuaciones profesionales de defensa y representación.
1. Las actuaciones profesionales de defensa y representación se subvencionarán siempre que se destinen a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. El cálculo de la indemnización correspondiente a las intervenciones profesionales citadas en este artículo se realizará de conformidad con los módulos, servicios y actuaciones especificados en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica.
La justificación de la indemnización de las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores se realizará mediante la acreditación documental ante el respectivo Colegio de la intervención profesional realizada.
3. En los supuestos de designaciones sucesivas para una misma causa de abogado y/o procurador, cada uno de ellos devengará la indemnización correspondiente a las actuaciones que haya acreditado.
4. En aquellos supuestos en los que se designe a otro profesional en un procedimiento en el que esté devengada la subvención correspondiente a favor del primero designado, corresponderá al respectivo Colegio realizar cuantas actuaciones considere oportunas para redistribuir entre ambos su importe.
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015