Articulo 55 Reglamento de... de Aragón

Articulo 55 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 55. Justificación por parte de abogados y procuradores.

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1. La justificación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores se realizará mediante la presentación en el modelo normalizado de autoliquidación electrónica, establecido mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón, acompañado de la documentación complementaria que en la misma se determine.

2. La documentación acreditativa de la actuación profesional realizada por abogados y procuradores deberá en todo caso ser presentada en el respectivo Colegio dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.

3. Excepcionalmente, y para causas de duración superior a un año, se podrá entender devengada la subvención correspondiente a las actuaciones profesionales realizadas hasta entonces.

4. En la justificación de la subvención que corresponda, será preciso que cada actuación aparezca identificada con el tipo de procedimiento y su numeración conforme venga establecida en la resolución judicial, órgano judicial en el que se produjo la asistencia jurídica gratuita, el NIG del mismo y el NEPAJG. De no constar dicha numeración, la actuación no se considerará suficientemente justificada. En todo caso, la ausencia del NIG en cada expediente o actuación a abonar impedirá el efectivo pago de dicha actuación.

5. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales mediante el control de las justificaciones documentales, que conservarán a disposición de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia durante el plazo máximo de cinco años.

6. A efectos de su verificación, los profesionales harán constar en su liquidación, los pronunciamientos en costas que se han producido y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por la persona que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o la mejora de la capacidad económica sobrevenida durante la tramitación del procedimiento.

7. La falta o insuficiencia de la documentación justificativa implicará la denegación del pago de la indemnización por parte del Colegio Profesional.