Articulo 60 Reglamento de... de Aragón

Articulo 60 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Contenido de la justificación anual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Junto con la Memoria-Informe del artículo anterior, los Colegios de Abogados y Procuradores deberán presentar una justificación anual correspondiente a la liquidación de las justificaciones trimestrales formuladas con arreglo a los preceptos correspondientes del presente Reglamento en el artículo 51 en relación con el turno de guardia, en el artículo 52 por los gastos de funcionamiento e infraestructura, y en el artículo 53 las actuaciones profesionales de defensa y representación a los beneficiarios de justicia gratuita.

2. Además de la justificación anual y las trimestrales relacionadas en el apartado anterior, los Colegios tienen la obligación de justificar detalladamente, en la forma que exija la Administración competente, el destino de las subvenciones concedidas, aportando cuantos datos sean requeridos para su comprobación.