Articulo 60 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 60. Contenido de la justificación anual.
1. Junto con la Memoria-Informe del artículo anterior, los Colegios de Abogados y Procuradores deberán presentar una justificación anual correspondiente a la liquidación de las justificaciones trimestrales formuladas con arreglo a los preceptos correspondientes del presente Reglamento en el artículo 51 en relación con el turno de guardia, en el artículo 52 por los gastos de funcionamiento e infraestructura, y en el artículo 53 las actuaciones profesionales de defensa y representación a los beneficiarios de justicia gratuita.
2. Además de la justificación anual y las trimestrales relacionadas en el apartado anterior, los Colegios tienen la obligación de justificar detalladamente, en la forma que exija la Administración competente, el destino de las subvenciones concedidas, aportando cuantos datos sean requeridos para su comprobación.
- Artículo modificado por DECRETO 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 17-11-2016) en vigor desde 01-01-2017