Articulo 62 Reglamento de... de Aragón

Articulo 62 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 62. Contenido de la prestación.

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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto, del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. El Departamento competente en materia de Justicia abonará el pago de los honorarios devengados por los profesionales en la prestación de asistencia pericial en relación con la prestación de asistencia jurídica gratuita, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

4. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna, tal y como se define en el artículo 27.2 del presente Reglamento.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio.