Articulo 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Este Reglamento será de aplicación al procedimiento de reconocimiento o denegación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante Juzgados y Tribunales con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a los procedimientos administrativos, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015