Articulo 41 Reglamento de... de Aragón

Articulo 41 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 41. Obligaciones profesionales.

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1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los profesionales informarán a los solicitantes sobre el contenido material del derecho, su extensión temporal y el coste del servicio que se presta, y las obligaciones que conlleva la denegación del reconocimiento o el devenir a mejor fortuna. También informarán sobre los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.

3. Los profesionales designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias si las actuaciones procesales en esa última fase se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia. Transcurrido dicho plazo, los profesionales podrán renunciar a la defensa y representación, procediendo la designación de otro profesional.

En el caso de que hayan transcurrido tres años desde el inicio de la fase de ejecución, será necesaria la tramitación de un nuevo expediente de asistencia jurídica gratuita, teniendo este expediente la consideración de vinculado a los efectos de la aplicación del módulo correspondiente.

4. Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.

Los Decanos podrán delegar dicha competencia en las Comisiones del Turno de Oficio del Colegio.

5. En los supuestos en que se condene en costas a la parte contraria de quien ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en los supuestos contemplados en el artículo 27.3 del presente Reglamento, los profesionales estarán obligados a comunicar a la Administración y a reintegrar a su respectivo Colegio Profesional, quien a su vez lo reintegrará a la Administración, las cantidades percibidas por sus actuaciones profesionales de defensa o representación.

A dichos efectos, el abogado deberá poner en inmediato conocimiento del Colegio que ha percibido sus honorarios adjuntando justificante de ello, debiendo reintegrar al Colegio el importe percibido con cargo a fondos públicos. El Colegio incluirá relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015