Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 49. Quejas y reclamaciones.
Vigente
1. De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las quejas o reclamaciones formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones de los colegiados, deberán ser presentadas ante los Colegios Profesionales o ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente, quien dará traslado de las mismas a los Colegios correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera ejercitar el solicitante.
2. Los Colegios comunicarán a las Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015