Articulo 64 Reglamento de... de Aragón

Articulo 64 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 64. Peritos privados.

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1. Para que proceda, conforme con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por profesionales técnicos privados, se requerirá:

a) Inexistencia de profesionales técnicos en la materia de que se trate dependientes de los Órganos Jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas.

b) Resolución motivada de la persona titular del Órgano Judicial competente por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial. De acuerdo con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

2. El titular del Departamento competente en materia de Justicia determinará la cuantía económica, forma de pago de la retribución a profesionales técnicos privados por la realización de pruebas periciales en proceso de los que se haya obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la forma de provisión de este servicio.

3. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado remitirá a la Dirección General competente en materia de Justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de recepción por la Dirección General no se formula ningún reparo a su cuantificación.

4. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.