Articulo 11 Reglamento de... de Aragón

Articulo 11 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 11. Sistema informático y Oficina Virtual de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. La gestión administrativa del procedimiento se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas implantadas u homologadas por el Departamento competente en ma teria de Justicia, que integrarán el sistema informático de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, el Departamento competente podrá suscribir convenios con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio competente en materia de Justicia para la implantación y utilización de sus aplicaciones y plataformas informáticas de gestión de estos procedimientos.

2. La interconexión de las aplicaciones informáticas de justicia gratuita se realizará a través de una vía telemática en un entorno seguro, que garantice la autenticidad, la protección de datos de carácter personal y la unicidad de datos entre la gestión que realicen los Colegios de Abogados y Procuradores, la que desarrollen las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia y los Órganos Judiciales.

3. El sistema informático de asistencia jurídica gratuita podrá disponer de una Oficina Virtual, a través de la cual los solicitantes y los abogados y procuradores adscritos al turno de oficio podrán tramitar y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015