Articulo 45 Reglamento de... de Aragón

Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Registro de solicitudes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Colegios de Abogados y de Procuradores deberán registrar todas las solicitudes de designaciones que se les hagan con las especificaciones necesarias para que en cada caso quede constancia del documento identificativo de la persona peticionaria, la causa o actuación a que se refiere la solicitud, número y tipo de procedimiento, NIG (si el procedimiento estuviera iniciado) y NEPAJG, el Órgano Judicial o unidad donde se ha hecho o se hará la actuación, las fechas de presentación de la solicitud y de la designación, la identificación de los profesionales designados (número de colegiación), fecha de remisión del expediente a la Comisión, y las circunstancias correspondientes a la designación, especialmente las referentes a las renuncias o aquéllas que justifiquen la no prestación del servicio, módulo de precios e incidencias.

2. Los Colegios de Abogados dejarán constancia en un registro especial de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de las pretensiones formuladas por sus colegiados, de los iniciados excepcionalmente por el abogado designado previo requerimiento judicial, y de las solicitudes basadas en motivos excepcionales, y facilitarán, previo requerimiento del Departamento competente en materia de Justicia, datos referidos a dichos registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015