Articulo 19 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 19. Designación provisional por requerimiento del órgano judicial o administrativo.
1. Si, conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el propio Órgano Judicial.
3. La resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en el presente Reglamento.
- Artículo modificado por DECRETO 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 17-11-2016) en vigor desde 01-01-2017