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Articulo 37 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 37. Turnos de guardia permanente.

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1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, todos los Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día. El número de letrados del turno de guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio.

Cada Colegio, con la conformidad del Departamento competente en materia de Justicia, podrá establecer el régimen y periodicidad de guardias para cada uno de los partidos judiciales de su provincia, en virtud del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención.

2. Los Colegios de Procuradores constituirán un servicio que permita conocer a los Órganos Jurisdiccionales y a las partes que lo soliciten el procurador designado con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.

3. Los Colegios de Abogados comunicarán al Departamento competente la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados inscritos en cada turno y el número de integrantes del servicio de guardia. Esta comunicación se producirá con periodicidad anual y siempre que se produzca una modificación de la organización.

4. El Departamento competente en materia de Justicia, oído el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, determinará el número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015