Articulo 20 Reglamento de... de Aragón

Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 20. Insostenibilidad de la pretensión.

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1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo que señale la Ley, y en su defecto en los quince días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos, y acompañando, en su caso, la documentación necesaria, en los que fundamenta su decisión. A continuación se tramitará conforme a lo previsto para estos supuestos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

3. Los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidad de la pretensión formulada por los colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015