Articulo 52 Reglamento de... de Aragón

Articulo 52 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 52. Compensación económica por gastos de funcionamiento e infraestructura. Libramiento y forma de pago.

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1. Será objeto de compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

2. El importe máximo anual a asignar por este concepto a los Colegios de Abogados será el que resulte de aplicar al total devengado por la realización de los turnos de guardia regulados en el artículo 51 y por las actuaciones profesionales de la asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 53, un porcentaje variable en función de los tramos que a continuación se indican. El resultado de aplicar los porcentajes a los tramos será la cantidad total a percibir por cada Colegio.

Primer tramo, hasta 200.000 € (doscientos mil euros), se le aplicará el 10 por ciento.

Al segundo tramo, de 200.001 € a 400.000 € (doscientos mil y un euros hasta cuatrocientos mil), se aplicará el 11 por ciento.

Al tercer tramo, de 400.001 € a 600.000 € (cuatrocientos mil y un euros hasta seiscientos mil euros), se aplicará el 12 por ciento.

A partir de la cantidad de 600.001 € (seiscientos mil y un euros) se aplicará el 19 por ciento.

3. El importe máximo a asignar, por este concepto a los Colegios de Procuradores será el que resulte de aplicar al total devengado por las actuaciones profesionales de la asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 53, un doce por ciento.

4. Como anticipo de dichos pagos, en el último trimestre de cada ejercicio, mediante Orden del Departamento competente en materia de justicia, se determinará la cantidad anual a percibir por los Colegios de Abogados y de Procuradores por este concepto para el siguiente ejercicio, a cuenta de la posterior liquidación, cantidad que en ningún caso podrá superar el 50% de lo devengado en el último ejercicio liquidado en concepto de turno de guardia y actuaciones de asistencia jurídica gratuita tras aplicar a los tramos resultantes los porcentajes antes expresados.