Legislación
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Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 25-02-1993

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Octubre de 2023 por DECRETO LEGISLATIVO 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

F. entrada en vigor: 26/02/1993

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 38

F. Publicación: 25/02/1993

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios generales y fines de la Escuela Pública Vasca
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
TÍTULO II. Del ejercicio del derecho a la educación en la Escuela Pública Vasca
Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17.
TÍTULO III. Del euskera en la Escuela Pública Vasca
Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.
TÍTULO IV. De la Escuela Pública Vasca y de su configuración
CAPÍTULO I. De la circunscripción escolar
Artículo 24.
CAPÍTULO II. De la función inspectora
Artículo 25.
CAPÍTULO III. De los servicios de apoyo a la educación
Artículo 26.
TÍTULO V. De la autonomía de los Centros Docentes en la Escuela Pública Vasca
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 27. Artículo 28.
CAPÍTULO II. Autonomía de organización de los Centros Docentes de la Escuela Pública Vasca
Sección I. De la autonomía de organización
Artículo 29.
Sección II. De la organización de la escuela
Artículo 30.
Sección III. Del órgano máximo de representación
Artículo 31. Artículo 32.
Sección IV. Del Director
Artículo 33. Artículo 33 bis. Procedimiento de selección. Artículo 33 ter. Nombramiento. Artículo 33 quáter. Cese del director. Artículo 33 quinquies. Vicedirector. Artículo 33 sexies. Reconocimiento de la función del director. Artículo 34.
Sección V. Del claustro de profesores
Artículo 35.
Sección VI. Del equipo directivo
Artículo 36. Artículo 37.
Sección VII. De la asamblea de padres y de la participación de los alumnos
Artículo 38. Artículo 39.
Sección VIII. Del jefe de estudios, del secretario y del administrador
Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43.
Sección IX. Del fomento de la participación en la escuela
Artículo 44.
CAPÍTULO III. De la autonomía pedagógica
Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.
CAPÍTULO IV. De la autonomía de gestión
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 54. Artículo 55.
Sección II. De la autonomía económico-financiera
Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62. Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65.
CAPÍTULO V. De las competencias en la gestión del personal
Artículo 66. Artículo 67.
CAPÍTULO VI. De la colaboración entre los centros de la Escuela Pública Vasca
Artículo 68.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.