Articulo 61 Escuela Pública Vasca
Articulo 61 Escuela Pública Vasca

Articulo 61 Escuela Pública Vasca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.

Modificaciones