Articulo 61 Escuela Pública Vasca
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»Artículo 61.
Vigente
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.
Modificaciones
- Modificación realizada (61) por DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobacion del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 22-01-2008) en vigor desde 23-01-2008 - Artículo modificado por LEY 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 11-12-2006) en vigor desde 11-01-2007