Articulo 36 Escuela Pública Vasca
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Artículo 36.

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1. El equipo directivo estará compuesto por el director, el jefe de estudios, el secretario y en su caso el administrador del centro.

2. Son funciones del equipo directivo las siguientes:

a) Asistir al director en la adopción de criterios sobre la dirección y coordinación del centro, así como en las decisiones que tengan mayor trascendencia en lo referente a su funcionamiento.

b) Elaborar el proyecto de gestión, el programa de actividades de formación, extra-escolares y complementarias, y el programa anual de gestión, para la aprobación de todos estos por el órgano máximo de representación.

c) Coordinar y supervisar la ejecución de los programas mencionados en el apartado anterior, e informar sobre su cumplimiento al órgano máximo de representación, al efecto de que éste apruebe la memoria anual.

d) Elaborar el borrador de memoria anual, para su discusión por parte del órgano máximo de representación.

e) Proponer al órgano máximo de representación el establecimiento de relaciones de colaboración con otros centros de la escuela pública vasca, así como formular propuestas para que dicho órgano las eleve, si las considera oportunas, a la Administración educativa, en orden a la suscripción de convenios con otras instituciones, con fines culturales y educativos.

f) Organizar los equipos docentes y decidir al inicio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las normas que regulan la materia.

3. En el desempeño de las funciones de las letras b) y d) del apartado anterior, el equipo directivo contará con la participación de una comisión delegada del órgano máximo. En los casos en que el reglamento de organización y funcionamiento prevea la existencia de la comisión permanente del órgano máximo, será encomendada a ésta la elaboración de dichos documentos.

En ambos supuestos deberán respetarse las condiciones y proporciones de representación existentes en el órgano máximo de representación, pudiendo establecerse a este fin el sistema de voto ponderado.

4. El ejercicio de los cargos de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Gobierno.

Asimismo, el ejercicio de dichos cargos será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y, de manera especial, en el acceso a la Inspección de Educación.

Por otra parte, los jefes y jefas de estudio, y secretarios y secretarias serán evaluados al final de su mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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