Articulo 17 Escuela Pública Vasca

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Artículo 17.

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1. Para facilitar el ejercicio del derecho a la educación descrito en el presente título, los centros de la escuela pública vasca fomentarán el desarrollo de la convivencia escolar.

2. En aplicación del principio que se contiene en el apartado anterior, los miembros de la comunidad escolar asumirán los derechos y obligaciones que se establezcan para cada uno de ellos en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993