Articulo 21 Escuela Pública Vasca
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»Artículo 21.
Vigente
El Gobierno regulará los criterios básicos que determinen la planificación de la oferta de los diferentes modelos lingüísticos. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación asignará los modelos lingüísticos a impartir en cada centro, teniendo en cuenta la voluntad de los padres o tutores y la situación sociolingüística de la zona.
La Administración educativa podrá autorizar el cambio de modelos lingüísticos, en el tránsito de un nivel educativo a otro, siempre que la demanda de los padres o tutores sea suficiente y la planificación lo permita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993