Articulo 45 Escuela Pública Vasca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45.
Vigente
Se reconoce la autonomía pedagógica de los centros que integran la escuela pública vasca. Éstos, en el marco de la legislación vigente, de los programas mínimos en ella establecidos y de los recursos disponibles, podrán adoptar las decisiones precisas para la concreción de su proyecto educativo y su proyecto curricular. Dichas decisiones no podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993