Articulo 45 Escuela Pública Vasca
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Artículo 45.

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Se reconoce la autonomía pedagógica de los centros que integran la escuela pública vasca. Éstos, en el marco de la legislación vigente, de los programas mínimos en ella establecidos y de los recursos disponibles, podrán adoptar las decisiones precisas para la concreción de su proyecto educativo y su proyecto curricular. Dichas decisiones no podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993