Articulo 68 Escuela Pública Vasca

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Artículo 68.

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1. La Administración educativa promoverá el establecimiento de relaciones de colaboración entre los centros de la escuela pública vasca, a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos del sistema educativo y un mayor intercambio de las experiencias pedagógicas o de investigación realizadas en cada centro. Especialmente se promoverá el establecimiento de estas relaciones en el ámbito de la circunscripción correspondiente.

2. El Gobierno establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Escolar de Euskadi, las condiciones en las que estas relaciones de colaboración puedan tener lugar.

3. Los centros de la escuela pública vasca podrán, asimismo, proponer a la Administración educativa la suscripción de convenios con centros docentes que no sean de la titularidad de la Administración educativa, así como con otras instituciones, con fines culturales y educativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993