Articulo 24 Escuela Pública Vasca
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Artículo 24.

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1. La circunscripción escolar constituye la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes, y es un ámbito:

a) De articulación entre los centros docentes y los servicios de evaluación y apoyo a la enseñanza, y de coordinación territorial de dichos servicios.

b) De participación de dichos centros y servicios en la planificación general que haya de aprobar la Administración educativa y que se refiera a dicho ámbito.

2. La circunscripción estará dotada de los centros y servicios necesarios para cubrir la demanda educativa en todos niveles de enseñanza no universitaria, y de todos los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. La determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas se llevarán a cabo por el Gobierno Vasco mediante decretos, que serán dictados a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previo informe del Consejo Escolar de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993