Articulo 8 Escuela Pública Vasca
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Artículo 8.

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Las Administraciones públicas vascas velarán de forma permanente por la calidad de la enseñanza en la escuela pública vasca, de acuerdo con el proyecto educativo de cada centro, mediante la dotación de instalaciones y equipamientos apropiados para sus fines, la adecuación de los ratios profesor-alumno en los centros, la incentivación de los proyectos educativos y curriculares diferenciados y de la normalización del uso del euskera, la orientación sicológica, escolar y profesional del alumno, la mejora de las condiciones de trabajo de todo el personal de la escuela y la adopción de cuantas medidas puedan contribuir a la satisfacción de las necesidades educativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993