Articulo 14 Escuela Pública Vasca
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Artículo 14.

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Es parte de la educación de los alumnos el ejercicio de su derecho a participar responsablemente en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca, y en general en el desarrollo de toda la vida escolar. El ejercicio de este derecho se graduará en cuanto a su intensidad en función de la edad del alumno, y se desarrollará en el marco de lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993