Articulo 65 Escuela Pública Vasca
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Artículo 65.

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1. La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero.

2. El director informará a la Administración sobre la gestión económica del centro. Reglamentariamente se determinará el modelo de las cuentas de gestión que deberán rendirse a estos efectos, así como la periodicidad con que ello se llevará a efecto.

3. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, los centros docentes de la escuela pública vasca, a requerimiento de la Administración educativa, justificarán, mediante certificación suscrita por el director del centro, la gestión económica correspondiente al ejercicio recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los recursos consignados en el presupuesto del centro.

4. Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el centro respectivo a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993