Articulo 55 Escuela Pública Vasca
Articulo 55 Escuela Pública Vasca

Articulo 55 Escuela Pública Vasca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos, en los términos establecidos en el presente capítulo. Como expresión de dicha autonomía, y para facilitar el control de su actividad económica tanto por parte de la comunidad escolar como por parte de la Administración, cada centro aprobará un proyecto de gestión.

El proyecto de gestión expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que dispone el centro para la realización de su proyecto educativo. Como mínimo, contendrá:

a) La relación de los recursos de los que el centro dispone.

b) Los principios básicos para la organización de los equipos docentes.

2. Los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional específica podrán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, impartir formación profesional no reglada.

En estos centros, el proyecto de gestión contemplará también los aspectos necesarios relativos a la formación profesional no reglada y, a estos efectos, las relaciones con las empresas.

3. Las previsiones de actuación a medio plazo que se contengan en el proyecto de gestión se concretarán para cada año en un programa anual de gestión.

En los centros en los que se imparta formación profesional no reglada, el programa anual de gestión expresará las actividades de la misma que se prevean.

4. Los instrumentos mencionados en los apartados anteriores, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano máximo de representación, serán remitidos por el centro a la Administración educativa a fin de que ésta decida su conformidad con las disposiciones normativas que regulan las materias en las que puedan incidir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993