Articulo 3 Escuela Pública Vasca
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Artículo 3.

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1. La escuela pública vasca, cada uno de sus centros, se define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en su entorno, participativa, compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad.

2. Son fines de la escuela pública vasca:

a) Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, constitucionalmente reconocido, eliminando los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra índole que lo impidan.

b) Impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de los alumnos, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática, fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos humanos.

c) Promover y garantizar el ejercicio del derecho a la participación democrática de profesores, padres y alumnos en la gestión de los centros públicos.

d) Garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de cátedra de los profesores, del derecho a la elección de centro por los padres o tutores, en el ámbito que define esta ley, y a elegir, en su caso, la enseñanza religiosa que deseen para sus hijos en las condiciones legalmente previstas.

e) Asegurar la prestación de una enseñanza de calidad, con especial atención al valor pedagógico de los contenidos a impartir y a la eficacia de los métodos a utilizar, introduciendo metodologías activas y flexibles que tengan en cuenta los avances que se están produciendo en nuestro entorno y el correspondiente reciclaje del profesorado, así como una activa orientación psicológica, escolar y profesional del alumno.

f) Actuar en todos los niveles, etapas, ciclos y grados como elemento de compensación de las desigualdades de origen de los alumnos.

g) Garantizar a todos los alumnos, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de ambas lenguas oficiales al acabar el periodo de enseñanza obligatoria, potenciando el uso y contribuyendo a la normalización del euskera.

h) Facilitar el descubrimiento por los alumnos de su identidad cultural como miembros del pueblo vasco mediante el conocimiento de su historia y cultura propias, fomentando el enraizamiento de los alumnos en su entorno geográfico, socio-económico y cultural.

i) Desarrollar en los alumnos la adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de trabajo y conocimientos, de forma integradora entre todas las áreas del saber.

j) La formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los pueblos.

k) Asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta.

l) La exclusión de las manipulaciones en el contenido de la enseñanza y la impartición de conocimientos que persigan el adoctrinamiento ideológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993