Artículo 33 bis Escuela Pública Vasca
Artículo 33 bis. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de las directoras y los directores de los centros de la escuela pública vasca, el departamento competente en materia educativa convocará los correspondientes concursos de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato o candidata y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del departamento competente en materia educativa y del centro correspondiente. Corresponde al departamento competente en materia educativa determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado del centro elegido por el claustro y al menos otro tercio será elegido por y entre los miembros del órgano máximo de representación del centro que no son profesoras ni profesores.
3. La selección de la directora o director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento competente en materia educativa.
4. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesoras y profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos o candidatas del centro o cuando ninguna de estas personas haya sido seleccionada, la comisión valorará las candidaturas de profesoras y profesores de otros centros.
- Modificación realizada (33 bis (se añade)) por LEY 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Escuela Publica Vasca.
(BOPV de 23-06-2008) en vigor desde 24-06-2008 - Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 24-06-2008