Articulo 43 Escuela Pública Vasca

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Artículo 43.

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1. En los centros de la escuela pública vasca existirá un administrador que asistirá al director para el cumplimiento del presupuesto, así como en los demás aspectos de la gestión económica que se contengan en el proyecto de gestión y en el plan anual de gestión del centro.

2. Conforme a lo que reglamentariamente se determine y en atención, entre otros, al criterio de la dimensión de los centros, los administradores y las estructuras de medios personales y materiales que les asistan en su función se organizarán, bien en el propio centro, bien en el ámbito de la circunscripción escolar.

3. El administrador realizará las funciones previstas en el artículo 64 de la presente ley y aquellas otras que reglamentariamente se le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993