Articulo 2 Escuela Pública Vasca

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Artículo 2.

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1. Se reconoce a los centros públicos docentes que componen la escuela pública vasca la autonomía de organización, pedagógica y de gestión en los términos que se regulan en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993