Articulo 2 Escuela Pública Vasca
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»Artículo 2.
Vigente
1. Se reconoce a los centros públicos docentes que componen la escuela pública vasca la autonomía de organización, pedagógica y de gestión en los términos que se regulan en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993